Clasificación de los residuos en la Universidad

Los residuos generados en la Universidad pueden separarse en cuatro grandes grupos:

  • Asimilables a urbanos
  • Biológicos/Sanitarios
  • Químicos
  • Radiactivos

4.1. Residuos asimilables a urbanos

No presentan riesgos para la salud ni el medio ambiente. En este grupo se incluyen residuos de cocinas, cafeterías y comedores, residuos generados por actividades administrativas, residuos voluminosos, muebles, escombros, residuos inertes. Gestionados por ayuntamientos con más de 5000 habitantes.

Recogida selectiva para favorecer la separación de residuos: vidrio, papel-cartón, pilas, metales para chatarra, etc.

Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiavilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

4.2. Residuos biológicos / sanitarios

Según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios, éstos se clasifican en:

  • GRUPO I: Residuos asimilables a urbanos
  • GRUPO II: Residuos sanitarios no específicos
  • GRUPO III: Residuos sanitarios especiales o biopeligrosos
  • GRUPO IV: Residuos tipificados en normativas específicas

Los residuos biológicos asimilables a los sanitarios se incluyen en esta clasificación.

4.2.1. Grupo I: Residuos asimilables a urbanos

Son aquellos que aún siendo generados en centros sanitarios o laboratorios, no son específicos de esta actividad y, por lo tanto, no presentan exigencias especiales de gestión. Descritos en el apartado 4.1.

4.2.2. Grupo II: Residuos sanitarios no específicos

Estos residuos, aún siendo generados como resultado de una actividad clínica, por no haber estado en contacto con pacientes o con líquidos biológicos que provoquen enfermedades infecciosas incluidas en la Tabla I, no presentan ninguna peligrosidad.

En este grupo se incluyen: gasas, vendajes, algodones, compresas con resto de sangre, secreciones, excreciones, yesos, ropas y residuos procedentes de análisis, curas o pequeñas intervenciones quirúrgicas, y cualquier otra actividad análoga y que no esté incluida en el Grupo III.

Tabla I – Relación de enfermedades infecciosas
Cólera Tularemia
Fiebre Hemorrágica por virus Tifus Abdominal
Brucelosis Lepra
Difteria Ántrax
Meningitis Fiebre Parotifoidea A, B y C
Encefalitis Peste
Fiebre Q Poliomielitis
Muermo Disentería Bacteriana
Tuberculosis Activa Rabia
Hepatitis Vírica SIDA

4.2.3. Grupo III: Residuos sanitarios especiales o biopeligrosos

Estos residuos exigen el cumplimiento de medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, por representar riesgos para los trabajadores, para la salud pública o el medio ambiente.

Estos residuos se clasifican a su vez en:

  1. Infecciosos: capaces de transmitir alguna de las enfermedades infecciosas que figuran en la Tabla I.
  2. Residuos anatómicos, excluyéndose los regulados por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
  3. Sangre y hemoderivados en forma líquida.
  4. Agujas y material punzante y/o cortante.
  5. Vacunas de virus vivos atenuados.

4.2.4. Grupo IV: Residuos tipificados en normativas específicas

En su gestión, están sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.

Para el caso específico de los cadáveres de animales de experimentación, en la parte que nos afecte, se actuará acorde a la reciente normativa europea en esta materia, Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

4.3. Residuos químicos

Los residuos químicos en los laboratorios son sustancias o preparados que casi siempre presentan determinadas características de toxicidad y/o peligrosidad. La identificación y el almacenamiento incorrecto de estos residuos pueden constituir un riesgo adicional, a los ya propios de la actividad del laboratorio. La gestión de estos residuos químicos está reglamentada en la Directiva 91/689/CEE, en la Decisión 94/904/CE y en la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, del Reglamento regulador de vertidos residuales en el área de metropolitana de Barcelona y del Reglamento regulador de aguas residuales del Consorcio para la defensa del Río Besós. Alguno de ellos tiene su propia legislación como es el caso de los cancerígenos.

Según la ley 22/2011 se consideran residuos peligrosos aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en la Decisión 94/904/CE, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

Unas buenas condiciones de trabajo en el laboratorio deben contemplar un programa o “Plan de Gestión de residuos” que permita la adecuada protección de la salud y del medio ambiente y que a su vez estará incluido en la organización general del laboratorio.

También, tanto por razones de seguridad como económicas, es necesario que se contemplen las posibilidades de minimización de residuos, procurando reutilizar o reciclar los productos cuando sea posible, así como también optimizar la gestión de stocks para no generar residuos, revisando los productos caducados o en desuso (Creación de Bolsa de Subproductos)

Dentro de los residuos químicos se incluyen:

·      Productos usados o generados en el laboratorio

  • Reactivos caducados
  • Reactivos no caducados, pero no útiles
  • Patrones
  • Disolventes
  • Disoluciones
  • Líquidos de revelado 

Habitualmente estos residuos se producen en

  • Laboratorio de hematología,
  • Laboratorio de anatomía patológica,
  • Laboratorio de inmunología,
  • Laboratorio de genética,
  • Laboratorio de serología,
  • Laboratorio de microbiología,
  • Laboratorio de bioquímica
  • Laboratorio de urgencias,
  • Rayos X

Todos éstos requieren una gestión diferenciada que está especificada según cada caso.

Gestionar adecuadamente estos residuos no es solamente una necesidad con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo, sino que constituye una pieza fundamental en la aplicación de criterios de calidad y de gestión ambiental en el laboratorio, siendo también una de las exigencias de aplicación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL).

Debido a la problemática que estos residuos pueden presentar, se organizarán reuniones de responsables de gestión y servicios y supervisores para explicarles in situ la propuesta y las pautas de trabajo a seguir. Estas deberán ser aceptadas por los departamentos antes de poner en funcionamiento la gestión.

Los productos químicos que puedan eliminarse a través del desagüe sin tratamiento previo se indicarán en carteles, previa autorización de vertido solicitada al Ayuntamiento correspondiente.

REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (CLP)

CLP es la nueva reglamentación europea sobre la clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias y mezclas químicas.

Esta norma legal introduce al territorio de la Unión Europea el nuevo sistema de clasificación y etiquetado de las sustancias químicas que se basa en el sistema universal armonizado de la ONU (ONU GHS).

Las clases de peligro definen la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente que representan las sustancias o sus mezclas.

 

NTP 878: Regulación UE sobre productos químicos (II). Reglamento CLP: aspectos básicos

Los residuos químicos exigen el cumplimiento de especiales medidas de prevención por representar riesgos para la salud o el medio ambiente. Por este motivo se debe tener una atención especial a la hora de manipularlos, identificarlos y envasarlos una vez que sean empleados para su posterior eliminación, pues si esta identificación es incorrecta, puede constituir un riesgo adicional a los ya propios de la actividad del laboratorio.

Se clasifican en los siguientes grupos atendiendo a las propiedades químicas y físicas:

  • Grupo I: Disolventes halogenados o clorados
  • Grupo II: Disolventes no halogenados o no clorados
  • Grupo III: Disoluciones acuosas
  • Grupo IV: Ácidos
  • Grupo V: Aceites
  • Grupo VI: Sólidos
  • Grupo VII: Especiales

Grupo I: Disolventes halogenados o clorados

Se entiende por tales, los productos líquidos orgánicos que contienen más del 2% de algún halógeno y con un contenido en cloro superior al 1% . Ejemplos: diclorometano, cloroformo, tetracloruro de carbono, tetracloroetilo, bromoformo. Se trata de productos con características toxicológicas diversas, y efectos específicos sobre la salud. Se incluyen en este grupo también las mezclas de disolventes halogenados y no halogenados, siempre que el contenido en halógenos de la mezcla sea superior al 2%.

Grupo II: Disolventes no halogenados o no clorados

Se clasifican aquí los líquidos orgánicos que contengan menos de un 2% en halógenos o con un contenido en cloro inferior al 1%.  . Estos productos son inflamables y tóxicos, y entre ellos, se pueden citar:

  • Alcoholes: metanol, etanol, isopropanol
  • Aldehídos: formaldehído, acetaldehído
  • Amidas: dimetilformamida
  • Aminas: dimetilamina, anilina, piridina
  • Cetonas: acetona, ciclohexanona
  • Esteres: acetato de etilo, formiato de etilo
  • Glicoles: etilenglicol, monoetilenglicol
  • Hidrocarburos alifáticos: pentano, hexano, ciclohexano
  • Hidrocarburos aromáticos: tolueno, o-xileno

Evitar mezclas de disolventes que sean inmiscibles, ya que la aparición de fases diferentes dificulta el tratamiento posterior y, por supuesto, los que reaccionen entre sí.

Grupo III: Disoluciones acuosas

Este grupo corresponde a las soluciones acuosas de productos orgánicos e inorgánicos. Se trata de un grupo muy amplio, y por eso, es necesario establecer divisiones y subdivisiones, tal como se indica a continuación. Estas subdivisiones son necesarias, ya sea para evitar reacciones de incompatibilidad, ya sea por requerimiento de su tratamiento posterior:

  1. Soluciones acuosas inorgánicas:
    • Soluciones acuosas básicas: hidróxido sódico, hidróxido potásico.
    • Soluciones acuosas ácidas de metales pesados: níquel, plata, cadmio, selenio, fijadores.
    • Soluciones acuosas ácidas sin metales pesados (menos del 10% en volumen de ácido).
    • Soluciones acuosas de cromo (VI).
    • Otras soluciones acuosas inorgánicas: reveladores, sulfatos, fosfatos, cloruros.
  2. Soluciones acuosas orgánicas o de alta DQO:
    • Soluciones acuosas de colorantes: naranja de metilo, fenolftaleína.
    • Soluciones de fijadores orgánicos: formol, fenol, glutaraldehído.
    • Mezclas agua/disolvente: eluyentes de cromatografía, metanol/agua.

Grupo IV: Ácidos

Corresponden a este grupo los ácidos inorgánicos y sus soluciones acuosas concentradas (más del 10% en volumen). Debe tenerse en cuenta que su mezcla, en función de la composición y la concentración, puede producir alguna reacción química peligrosa con desprendimiento de gases tóxicos e incremento de temperatura. Para evitar este riesgo, antes de hacer mezclas de ácidos concentrados en un mismo envase, debe realizarse una prueba con pequeñas cantidades y, si no se observa reacción alguna, llevar a cabo la mezcla. En caso contrario, los ácidos se recogerán por separado.

Grupo V: Aceites

Este grupo corresponde a los aceites minerales derivados de operaciones de mantenimiento y, en su caso, de baños calefactores.

Grupo VI: Sólidos

Se clasifican en este grupo los productos químicos en estado sólido de naturaleza orgánica e inorgánica. No pertenecen a este grupo los reactivos puros obsoletos en estado sólido (grupo VII). Se establecen los siguientes subgrupos de clasificación dentro del grupo de sólidos:

  • Sólidos orgánicos: productos químicos de naturaleza orgánica o contaminados con productos químicos orgánicos, como por ejemplo, carbón activo o gel de sílice impregnados con disolventes orgánicos.
  • Sólidos inorgánicos: productos químicos de naturaleza inorgánica. Por ejemplo, sales de metales pesados.
  • Material desechable contaminado: a este grupo pertenece el material contaminado con productos químicos. Se pueden establecer subgrupos de clasificación, por la naturaleza del material y la naturaleza del contaminante, teniendo en cuenta los requisitos marcados por el gestor autorizado: vidrio, guantes, papel de filtro, trapos, etc.*El vidrio roto contaminado con productos químicos (pipetas, probetas, vasos y otro material de laboratorio en general), presenta riesgos vinculados a los riesgos intrínsecos de los productos químicos que lo contaminan y, además, el riesgo de daños por vía parenteral, debidos a cortes o pinchazos. Este vidrio no debe ser depositado en un contenedor de vidrio convencional, entre otros motivos, porque no debe someterse al proceso de compactación habitual, sino que debe depositarse en el contenedor específico adecuado.

No mezclar nunca entre sí.

Grupo VII: Especiales

A este grupo pertenecen los productos químicos, sólidos o líquidos, que, por su elevada peligrosidad, no deben ser incluidos en ninguno de los otros grupos, así como los reactivos puros obsoletos o caducados. Estos productos no deben mezclarse entre sí ni con residuos de los otros grupos. Ejemplos:

  • Oxidantes fuertes – comburentes (peróxidos).
  • Compuestos pirofóricos (magnesio metálico en polvo).
  • Compuestos muy reactivos [ácidos fumantes, cloruros de ácido (cloruro de acetilo), metales alcalinos (sodio, potasio), hidruros (borohidruro sódico, hidruro de litio), compuestos con halógenos activos (bromuro de benzilo), compuestos polimerizables (isocianatos, epóxidos), compuestos peroxidables (éteres), restos de reacción desconocidos].
  • Compuestos muy tóxicos (benceno, tetraóxido de osmio, mezcla crómica, cianuros, sulfuros, mercurio, amianto, etc.).
  • Compuestos no identificados o no etiquetados.

En general, los residuos químicos peligrosos, se separarán atendiendo a las propiedades físicas y químicas:

  • Líquidos
    • Orgánicos
      • Halogenados
      • No Halogenados
      • Aguas con alta DQO
      • Aceites
    • Inorgánicos
      • Ácidos
      • Básicos
      • Sales…
  • Sólidos
    • Orgánicos
      • Halogenados
      • No Halogenados
    • Inorgánicos
      • Metales
      • Sulfatos
      • Carbonatos…

Se deberá evitar mezclas que dificulten la gestión, como formación de varias fases, y aún perteneciendo a un mismo grupo, se separarán en distintos envases las sustancias que puedan reaccionar entre ellas.

Separar los peróxidos de los combustibles, inflamables, comburentes y corrosivos.

4.4. Residuos radiactivos

Se deberán acondicionar y señalizar convenientemente cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, hasta su posterior entrega al gestor autorizado: Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA).

http://servicios.unileon.es/lti-ir/ir/

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