Declaración de la Defensoría de la Comunidad Universitaria de la Universidad de León con motivo de la conmemoración del 28 de junio
A principios de septiembre de 1977, los ponentes de la Constitución española habían dado forma prácticamente definitiva a un artículo sobre el que se asentaría toda la estructura del sistema democrático; era el artículo 16 y en sus tres apartados decía:
1) Se reconoce la dignidad intangible de la persona humana.
2) Los derechos inviolables de la persona son fundamento del orden político y de la paz social.
3) El reconocimiento, respeto y protección de estos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y toda la acción de los poderes públicos
Todas las constituciones europeas posteriores a la II Guerra Mundial -o a las dictaduras fascistas que pervivieron hasta el último tercio del siglo XX- contienen un disposición que se expresa en términos similares a esos; esto es, a los que finalmente adoptó el artículo 13 del borrador de la Constitución y, a la postre, el artículo 10.1 de la Constitución vigente:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
En España, como en Europa, la diferencia entre quien “es constitucionalista” y quien “no es constitucionalista” radica en su adhesión y compromiso para con lo afirmado en esas pocas frases.
Es coherente, por ello, que la Federación Española de Municipios y Provincias en su declaración institucional de 2022 recuerde que:
“Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna. Debemos trabajar por un mundo de absoluta tolerancia, libertad e igualdad. Desde las instituciones debemos asegurar la igualdad efectiva de todas las personas LGTBI y sus familias, como elemento esencial de una buena convivencia para el progreso y el desarrollo social”
Es lógico que el Parlamento Europeo se pronunciara de manera rotunda el 11 de marzo de 2021 para declarar la UE “zona de libertad para las personas LGBTIQ”[1] por cuanto:
“Las personas LGBTIQ en toda la Unión Europea deben disfrutar de la libertad de vivir y mostrar públicamente su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales sin temor a la intolerancia, la discriminación o la persecución por esos motivos (…) y las autoridades de todos los niveles de gobernanza en toda la Unión Europea deben proteger y promover la igualdad y los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas las personas LGBTIQ, y garantizar plenamente sus derechos”.
Es apropiado, sin duda, que la Presidenta de la Comisión Europea, la demócrata cristiana Von del Leyen, haya conseguido dotar a la Unión de la Estrategia para la igualdad LGBTIQ 2020-2025, extenso y detallado documento determinado por una idea central:
“En la Unión Europea, cada persona ha de tener seguridad y libertad para ser ella misma. Nuestra fuerza social, política y económica, procede de nuestra unidad en torno a la diversidad. Igualdad y no discriminación son valores esenciales y derechos fundamentales de la Unión, consagrados en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales. La Comisión, el Parlamento y el Consejo, así como los Estados miembros, comparten la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales y asegurar la igualdad de todas las personas”[2]
En España, quien no está con la dignidad y el libre desarrollo personal, no es constitucionalista.
En Europa, quien no está con el respeto de los derechos fundamentales inherentes a cada una de las personas, no es demócrata.
Feliz 28 de junio de 2022.
Feliz cada uno de nuestros días.
[1]https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0089_ES.html.
[2]Communication From The Commission To The European Parliament, The Council, The European Economic And Social Committee And The Committee Of The Regions. Union of Equality: LGBTIQ Equality Strategy 2020-2025.