Normas de Utilización

Normas para solicitar prestaciones y uso del servicio

  1. El Edificio Animalario es la instalación de la Universidad de León perteneciente al Servicio de Investigación y Bienestar Animal destinada a alojar los animales utilizados con fines científicos por los Departamentos, Instituciones y Organismos usuarios, al amparo de lo establecido por su Reglamento.
  2. Esta instalación cuenta con dependencias para el alojamiento de los animales y dependencias para la realización de manipulaciones experimentales sencillas. En cada caso, el uso de las mismas se ajustará al destino fijado.
  3. Esta instalación cuenta con personal apropiado para el cuidado y mantenimiento de los animales en ella alojados, siendo de su responsabilidad las tareas de limpieza de las jaulas y dependencias, alimentación (incluida bebida) de los animales y desinfección de equipos e instalaciones.
  4. El personal del animalario, igualmente, ayudará a los investigadores usuarios en manipulaciones sencillas, cuando la naturaleza de las mismas o la falta de familiarización con ellas así lo aconseje.
  5. El alojamiento de los animales se efectuará de acuerdo con las normas internacionales y nacionales vigentes.
  6. La demanda de alojamiento de animales en los espacios del Servicio deberá ser autorizada previamente y estar vinculada a la existencia de un proyecto autorizado conforme a la normativa vigente.
  7. El Director del Servicio contestará cada demanda, asignando, si procede y de acuerdo con las disponibilidades, los espacios y periodos de tiempo oportunos.
  8. La incorporación de animales sólo podrá efectuarse previa autorización.
  9. El acceso a la instalación está restringido a las personas autorizadas, estando prohibida toda visita que no cuente con la oportuna autorización. En los casos que así se determine, las personas que accedan al interior de las salas de mantenimiento de los animales deberán colocarse los equipos de protección previstos en los protocolos establecidos para cada caso.
  10. Dentro de la instalación se seguirán las normas de comportamiento adecuadas a este tipo de instalación usuaria de animales de experimentación y las contenidas en reglamento del Animalario vigente.
  11. La manipulación de los mecanismos de control ambiental es exclusiva competencia del personal del servicio.
  12. Los usuarios del Servicio abonarán los gastos por los servicios prestados o utilización de equipos de acuerdo con las tarifas dentro de los presupuestos aprobados anualmente en Consejo de Gobierno.

Tarifas

Las tarifas de uso del Servicio del Servicio de Investigación y Bienestar Animal se aprueban anualmente en el presupuesto de la Universidad.

Anexo III-Tarifas 2024

Para más información contactar con la dirección del Servicio.

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