Etiquetado

Etiquetado de residuos peligrosos

La última norma que regula cómo deben etiquetarse estos residuos potencialmente peligrosos en Europa es la de junio de 2015. En concreto, hay dos medidas que se aplican de forma directa en España y que actualizan la normativa sobre el etiquetado de sustancias peligrosas: el reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014 y la Decisión 2014/955/UE.

Obligatoriamente, según lo establecido en este reglamento, en la etiqueta de productos susceptibles de ser residuos peligrosos debe figurar una serie de elementos:

–        El código y la descripción de los residuos que contiene de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE y el código y la descripción de la característica de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 2272011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.

–        El nombre, dirección y teléfono de productor de los residuos.

–        Las fechas de envasado.

–        La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

 

También se especifica que “la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos envasados se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006”.

Por otro lado, la normativa indica que la etiqueta que lleva el pictograma debe ser firmemente fijada sobre el envase, y tienen que anularse anteriores indicaciones (desactualizadas, erróneas, etc) que puedan llevar a confusión si la etiqueta nueva se despega, por ejemplo.

También se precisa el tamaño. Para que sea visible, la etiqueta debe tener como mínimo un tamaño de 10x10cm.

Sólo en caso de que las indicaciones estén claramente marcadas sobre el producto no será necesaria ninguna etiqueta. Lo importante es que aparezca la información.

En el artículo 26 de la norma se marcan los principios de prioridad de los pictogramas de peligro:

  1. Cuando la clasificación de una sustancia o mezcla dé lugar a que en la etiqueta deba figurar más de un pictograma de peligro, se aplicarán los siguientes principios de prioridad para reducir el número requerido de pictogramas de peligro:
  2. Si se aplica el pictograma de peligro «GHS01», el uso de los pictogramas de peligro «GHS02» y «GHS03» será optativo, salvo en los casos en que deban figurar obligatoriamente más de uno de esos pictogramas de peligro
  3. Si se aplica el pictograma de peligro «GHS06», no figurará el pictograma de peligro «GHS07»;
  4. Si se aplica el pictograma de peligro «GHS05», no figurará el pictograma de peligro «GHS07» de irritación cutánea u ocular
  5. Si se aplica el pictograma de peligro «GHS08» de sensibilización respiratoria, no figurará el pictograma de peligro «GHS07» de sensibilización cutánea o de irritación cutánea y ocular.

Conoce también loscódigos LER, es decir quiénes son los encargados de la gestiones de residuos en Europa.

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